202004.07
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Las deudas con la Administración Pública en la Segunda Oportunidad

Habitualmente se afirma que los autónomos, o empresarios, que mantienen deudas con la Seguridad Social o con Hacienda, tienen cerrado su paso a la alternativa que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad. Es decir, que no las deudas con las administraciones públicas no son susceptibles de ser perdonadas. No es así.

Es cierto que hasta mediados de 2019 se afirmaba que este tipo de deudas era un muro infranqueable por la sobreprotección que tiene el acreedor público, y así se decía:

1. Las deudas con la Administración nunca se perdonan.

2. La única alternativa es que se acuerde un plan de pagos con la Administración, con la enorme complejidad que ello supone y las exigencias que se imponen.

3. El impago de cualquier plazo genera la obligación de pago del total.

Si así fuese, sin duda sería prácticamente imposible, o absolutamente inútil, iniciar el procedimiento si, a priori, ya se sabe que la deuda pública no se va a poder pagar debido a su elevada cuantía. De esta forma, se excluiría de una segunda oportunidad a la mayoría de los autónomos o pequeños empresarios que al cierre de su negocio mantenían importantes deudas con la Administración.

Decíamos que no es así, y ello es porque en el año 2019, concretamente el 2 de julio de 2019 el Sala Pleno de lo Civil de Tribunal Supremo dicta una sentencia transcendente QUE LO CAMBIA TODO. Nos explicamos.

El Tribunal afirma ser sensible a lo antes comentado en este post, es decir, que la existencia de este tipo de deudas expulsa del procedimiento a un importante número de personas, precisamente a un colectivo para el que expresamente se pensó la Ley. Así, la sentencia citada reinterpreta la normativa aplicable afirmando que es preciso hacer una lectura de la misma pensando el fin para el que la Ley se creó, conseguir una auténtica SEGUNDA OPORTUNIDAD. Así acaba afirmando que :

1. De las deudas públicas son susceptibles de ser perdonadas una parte muy importante. En primer lugar, todos los intereses y recargos; y es que, dependiendo de la “antigüedad” de la deuda, estos conceptos pueden ir desde el 20% a más del 50% del importe total. En segundo lugar, también se puede perdonar la mitad del resto de la deuda; es decir, hablaríamos que “solo” tendría que entrar en el plan de pagos entre un 40% o un 25% de la deuda (obviamente esto es una aproximación, se precisa un estudio detallado de la composición de la deuda).

2. El plan de pagos para la parte no exonerable, NO lo debe aprobar la Tesorería o Hacienda, si no el Juez del concurso. Este cambio es básico. El Juez no está limitado por las férreas normas de estos acreedores, no exige ni un pago a cuenta, ni aval de ningún tipo. El Plan, dice el Tribunal Supremo, debe estar ajustado a las posibilidades del deudor. Se plantea con claridad en la sentencia, que si a priori se sabe que el deudor no podrá hacer frente al pago total, no existe inconveniente para que el Plan recoja un pago parcial: solo se puede comprometer al deudor a pagar aquello que sí puede pagar.

3. Finalmente, si no se cumple el Plan, tampoco necesariamente se va al traste el procedimiento. Y es que la Ley prevé expresamente que el Juez puede mantener el perdón de las deudas, si se demuestra que el deudor destinó una parte -fijada legalmente- de sus ingresos para intentar cumplirlo y, aún así no se pudo.

Sin duda el tema es técnico y complejo, pero la existencia de deudas con la Tesorería, con Hacienda, o con cualquier Administración, no es impedimento para acudir a la Ley de Segunda Oportunidad y tener éxito. Lo que es preciso es analizar el caso concreto y ver las alternativas que se ofrecen. Le ofrecemos una cita gratuita en la que analizar su caso concreto. Puede contactar con nosotros en el teléfono 985232363, por medio del Whatsapp 684626805, y por email al correo abogados@vallaure.es.

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