201504.07
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Principales novedades del nuevo Código Penal

El día 7 de Abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. 

El nuevo Código Penal introduce en la legislación penal española una serie de reformas que, en muchos casos, responden a la necesidad del Gobierno de atender a compromisos de carácter internacional.

Principales novedades introducidas por la reforma

  • Prisión permanente y revisable para delitos especiales de gravedad.-

    El nuevo Código Penal sanciona “con la prisión por el tiempo máximo previsto delitos como el terrorismo, delitos cometidos  en el seno de una organización criminal o contra menores de dieciséis años o personas especialmente vulnerables, los asesinatos en serie, el delito de homicidio del Rey, de su heredero, o de un jefe de estado extranjero.

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    La imposición de la pena de prisión permanente revisable supondrá el que la persona condenada deberá cumplir un tiempo mínimo de condena, que va de 25 a 35 años.Transcurrido este plazo podrán los jueces revisar la pena, tras verificar si el comportamiento del preso es favorable a la reinserción social. En caso de que el informe no fuere favorable a la reinserción deberá mantenerse al preso privado de libertad durante dos años más, pudiendo no dar curso a nuevas solicitudes durante al menos un año.

  • Los delitos de terrorismo.-

    Modifica la norma los delitos terroristas y las penas impuestas por su comisión, introduciendo en primer lugar una nueva definición de terrorismo, en la que no se exige la integración en grupo armado, dando cabida a los denominados lobos solitarios”, tan frecuentes en el terrorismo yihadista.

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    En el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena máxima pasa de dos a tres años. Para que incluso una persona sin antecedentes penales pueda tener que entrar en prisión, en el caso de ser condenada por este delito de enaltecimiento. (En el Código Penal anterior la pena máxima por este delito era de dos años, y así, una persona sin antecedentes penales podía no entrar en prisión, al permitirse la suspensión de la pena cuando es inferior a dos años y no existir antecedentes penales). Se introduce la prohibición de que las personas condenadas por delitos de terrorismo, puedan ejercer como profesores.
    Y, se incluye la figura de la libertad vigilada, que podrá acordarse durante un plazo máximo de diez años, desde la puesta en libertad de aquéllas personas que hubieren cumplido condena por delitos graves.

  • Los delitos cometidos por internet o por otros medios informáticos.-

    La reforma del Código Penal introduce delitos nuevos, que no se contemplaban en la norma anterior, y además concreta determinadas conductas –ya sancionadas penalmente-, pero que no estaban bien definidas. La reforma de estos preceptos otorga una mayor definición de estos delitos y una mayor seguridad jurídica frente a los mismos.
    Se castigará a quien, a través de internet, teléfono u otra tecnología de la información o comunicación,contacte con un menor de dieciséis años o persona con discapacidad para proponer concertar un encuentro con el fin de cometer actos de carácter sexual, elaborar cualquier clase de material pornográfico y producir, vender, distribuir o exhibir pornografía infantil.

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    Será castigado el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele, o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiere conseguido con su consentimiento, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, y las imágenes se hayan obtenido en el domicilio o en cualquier otro lugar fura del alcance de la mirada de terceros.

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    Se castiga igualmente a quién facilite el acceso o la localización de obras protegidas ofrecidas lícitamente en internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes.
    En estos casos, el juez ordenará la retirada de los contenidos tanto de los archivos en sí como de los enlaces u otros medios de localización de los mismos.

  • La desaparición de las faltas.-

    En el nuevo Código Penal desaparece la figura de las faltas. No obstante alguno de los comportamientos que eran contemplados como tales en el anterior Código Penal siguen contemplándose en la nueva Norma como  “de escasa gravedad”, aunque la mayor parte de ellas pasan al ámbito administrativo para ser sancionadas en ese ámbito. La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que también ha sido publicada el día 7 de Abril en el BOE, sanciona, por ejemplo, la grabación y difusión de imágenes de la Policía , sin autorización.

  • Se tipifican la financiación ilegal de los partidos políticos y otros nuevos delitos.-

    Introduce nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de los partidos políticos, condenando a quien reciba donaciones ilegales o participe en “estructuras y organizaciones” que tengan como objetivo financiar un partido al margen de la ley.

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    Se tipifican otros nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento o acecho, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la persona afectada; la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad, entre otros.

  • Los delitos de corrupción en el ámbito de la administración pública.-

    Se elevan en el nuevo código las penas de inhabilitación previstas por la comisión de delitos de corrupción en el ámbito de la Administración Publica, añadiéndose la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

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