201601.31
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Justicia sin papel y otras reformas

A un buen amigo le gustaba sustituir la expresión popular “Año Nuevo, Vida Nueva”, por la de “Año Nuevo, lucha Nueva”. La lucha a la que se refiere no es, claro está, la violenta, sino la lucha entendida como empeño esforzado y diario para alcanzar nuevos retos. (Sean estos realmente nuevos, o sean esos que nos propusimos el año anterior que aún no hemos alcanzado pero que nos plantemos con un esfuerzo renovado).

Termina el primer mes del año y posiblemente hemos pensado ya en esos nuevos retos de este 2016. Retos u objetivos que tienen en unos casos un carácter personal, en otros social, y en otros un marcado carácter profesional.

Los profesionales del derecho –y concretamente los que tenemos vinculación con el ámbito judicial- tenemos entre otros, dos retos nada despreciables:

  1. La adaptación a la justicia sin papel o “con papel cero”, que ha emprendido el Ministerio de Justicia, y al que tenemos que adaptarnos primero los profesionales del derecho vinculados con el ámbito judicial. Y en un momento posterior, todos los ciudadanos y ciudadanas que por algún motivo se vean necesitados de relacionar de algún modo con la Administración de Justicia.
  2. El estudio, asimilación y aplicación a la práctica de las múltiples reformas legislativas aprobadas por el legislador en la última fase de esta legislatura.

La justicia sin papel o con “papel cero”.

En el año 2015 el Ministerio de Justicia se propuso suprimir el papel en el ámbito de los juzgados. Para ello, aprobó una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que establece que a partir del uno de enero de 2016 los juzgados y tribunales (de todos los ámbitos jurisdiccionales) con carácter obligatorio, realizarán sus comunicaciones procesales a través de medios electrónicos o telemáticos.

Así, se prevé la posibilidad de que los juzgados puedan realizar las comunicaciones, que antes hacían en soporte papel, a las personas que son parte en un procedimiento judicial. A través de un sms o a través de un correo electrónico, y que éstos tengan plena eficacia.

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De otra parte, se ha habilitado LEXNET

  • Una Plataforma para el intercambio seguro de información por medios electrónicos entre los juzgados y entre estos y los profesionales (abogados y procuradores, entre otros). De forma que la misma sea la utilizada con carácter principal tanto para que los juzgados y tribunales realicen sus comunicaciones a los profesionales, como para que éstos presenten ante aquéllos todos sus escritos.

Aunque la pretensión del Ministerio de Justicia era que el nuevo sistema estuviera plenamente activo desde el pasado uno de enero de 2016. Lo cierto es que la incorporación al nuevo sistema electrónico de comunicación se está realizando de forma paulatina y de manera desigual en unos y otros órdenes jurisdiccionales. Parece ser también que no se está realizando dell mismo modo en unas Comunidades Autónomas que en otras.

Será necesario dar un cierto margen al nuevo sistema para comprobar la eficacia y eficiencia. Tanto de las reformas adoptadas como de los medios habilitados al efecto, para saber si realmente es posible o no la justicia “sin papel”. Y si realmente ésta consigue el objetivo de agilización y garantías que se propone.

Las reformas legislativas del año 2015.

El último año de la legislatura. Que finalizó antes de terminar el año 2015 con unas Elecciones Generales en el mes de Diciembre. Estuvo cargado de reformas legislativas que ahora corresponde asimilar y aplicar, entre otros, en el ámbito judicial.

El trabajo de estudio, como decía, no va a ser pequeño, porque las reformas además de ser numerosas, en algunos casos han sido profundas. Entre ellas podemos citar entre otras las siguientes.-

Reformas de ámbito general.-

Reformas en el ámbito civil.-

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    • La Ley 42/2015 de 5 de octubre, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además de introducir las comunicaciones telemáticas entre los profesionales del derecho y la administración deJusticia. Realiza diversas modificaciones en el proceso civil. Y aprovecha para modificar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ampliando el ámbito de las personas que pueden verse beneficiadas por la misma. La Disposición Final Primera de la Ley modifica el Código Civil en materia de prescripción,

      reduciendo de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial.


  • La Ley 15/15 modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Entró en vigor el día 23 de Julio, con la excepción de algunos artículos que no entraron en vigor hasta el mes de Octubre del mismo año.
  • Finalmente, el día uno de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/15 de 22 de setiembre que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Reformas en el ámbito penal.-

    • El Código Penal sufrió la modificación más profunda desde el año 1995, con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo. Pero, en el mismo año sufrió otras dos reformas con la Ley Orgánica 2/2015 que modificó el Código Penal en materia de terrorismo y con la Ley Orgánica 3/2015 que regula el control económico financiero de los partidos políticos. La modificación del Código Penal supuso una modificación del sistema de penas. Instaurando la prisión permanente revisable, que no existía en nuestro sistema penal. Se suprimen las faltas y se crean los nuevos delitos leves.

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  • El procedimiento penal también sufre importantes modificaciones con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2015 de 27 de abril, con la Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Y la Ley 41/2015 para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Las distintas reformas a las que hemos hecho referencia solo son algunas de las aprobadas el pasado año 2015. Su enumeración puede ayudar a entender la dificultad que supone para los profesionales su asimilación y aplicación.
A lo largo de los próximos meses, esperamos poder ir analizando cada una de ellas en nuestro blog. Y así tratar de arrojar una mejor comprensión de las mismas.

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