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Empezamos el año 2015

Este 2015 viene cargado de novedades.

Al comienzo de cada año es habitual hacer planes y proyectos con la sana intención de darles cumplimiento a lo largo del periodo que se inicia. Los abogados, sin embargo, solemos decir que el año empieza el día 1 de septiembre, tras el  mes de Agosto -hasta ahora, y pese al anterior Ministro de Justicia, periodo inhábil-. Sin duda, el ritmo lo marcan los asuntos que nos encomiendan nuestros clientes,  las resoluciones judiciales y las novedades que el legislador introduce.

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Novedades jurídicas para el 2015.

Derecho Penal.-

Dentro de estas últimas, y en uno de los campos de dedicación en nuestro despacho, se espera una “revolución” en el Derecho Penal, con la modificación de sus normas más importantes
  • En el derecho sustantivo, un nuevo Código Penal.
  • En el derecho adjetivo, un Código Procesal Penal que sustituiría a la vieja y remendada Ley de Enjuiciamiento Criminal –que ha sido objeto de reiteradas críticas-.

Código Mercantil.-

Difícil será que este 2015 vea la luz el Código Mercantil que sustituya al viejo Código de Comercio, sin embargo la legislación de este orden sufre, y se puede decir, que padece, continuas reformas. Vamos ya por la enésima de la Ley Concursal, y en fecha 4 de diciembre fue publicada la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, con entrada en vigor el día de Nochebuena. Esta última norma introduce importantes reformas que, por ejemplo, refuerzan el carácter soberano de la Junta General de Accionistas y los deberes de diligencia y lealtad de los administradores.

Seguros.-

En la rama de seguros y derecho de circulación, está claro que veremos un nuevo Reglamento General de Circulación, y no tanto que finalmente se modifique el Baremo anexo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el que profesionales del sector llevan años trabajando. Sin duda, el uso del Baremo durante estos años, nos ha mostrado la necesidad de su reforma para dar mejor cobertura a los lesionados de los accidentes de tráfico, fundamentalmente a los denominados “grandes lesionados”. 

Cláusulas suelo.-

No se pueden hacer vaticinios sobre las sorpresas que nos traerán las Sentencias que se dicten a lo largo del 2015, quizá finalmente el Tribunal Supremo, tras la fallida de 8 de septiembre de 2014,  ponga “paz” a los litigios sobre la devolución de las cantidades pagadas en “exceso” por aplicación de cláusulas suelo de préstamos hipotecarios declaradas nulas por resolución judicial. Es lo cierto que la dictada el 9 de mayo de 2013, en la que denegaba la posibilidad –pese a declarar nula la cláusula- de que el deudor recuperase el dinero pagado, ha generado una fuerte controversia. cCon dos bandos claramente definidos, aquél que defiende que la citada sentencia era de aplicación y por ello no cabía conceder la devolución de ese dinero pagado en aplicación de la cláusula suelo nula, y aquél que, pese a la misma, considera que sí puede solicitarse y ampararse tal pretensión.
Lo que sí es posible que tengamos a lo largo de 2015 son sentencias por nuestras Audiencias Provinciales que se posicionen sobre las nuevas demandas de los deudores hipotecarios en defensa de la nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés en relación con el IRPH Cajas (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). En breve esperamos ofrecer una entrada en el Blog sobre este particular.
En fin, un nuevo año en el que sin duda veremos novedades legislativas y judiciales que compartiremos por este medio al que esperamos dotarle de una mayor regularidad.

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