201409.16
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¿Soplan nuevos vientos en el impuesto de sucesiones?

Impuesto de Sucesiones Nueva Sentencia.

El pasado día 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-127/12 en el que la Comisión Europea demanda al Reino de España por considerar que se introducen diferencias “en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España”
Así expuesta la cuestión, podría inducir a pensar, al profano en la materia, que por fin alguien –aunque sea alguien tan “lejano” para el ciudadano de a pie como la “Comisión Europea”- ha caído en la cuenta de lo injusto que resulta que porque tu padre sea residente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuando fallezca, tengas que pagar un impuesto que no deberías pagar si, por ejemplo, tu padre fuese residente en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Pero no es así.

Base Legal del impuesto de sucesiones.

Recuerda la sentencia que el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo prohíbe las restricciones de los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los estados miembros…Y las discriminaciones de trato por razón de la nacionalidad o de la residencia de las partes o del lugar donde se hayan invertido los capitales. Puntualiza que la normativa española estatal en esta materia, mantiene diferente trato si el sujeto pasivo del impuesto o el causante no son residentes en territorio español. Lo que contraviene la obligación contenida en el Acuerdo citado, excluyendo expresamente (nº 29) cualquier diferencia que se derive de la diversa normativa que rige en las distintas Comunidades Autónomas.
Lo que le preocupa a la Comisión Europea resulta meridianamente claro nº 32

la Ley estatal permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades. Ello tiene como consecuencia que la sucesión a la donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no reside en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español. No puede beneficiarse de esas reducciones fiscales de lo que nace una diferencia de trato contraria a los artículos 21 TFUE y 63 TFUE).

Vamos, que hay que ser alemán o francés para que se pueda entender que existe una diferencia de trato, pero si solo eres asturiano, y no tiene conexión con la Comunidad Autónoma de Madrid, el que no puedas beneficiarte de las reducciones fiscales establecidas por esta última no merece consideración discriminatoria.
Para la resolución de la cuestión, el TJ parte de considerar que el impuesto que grava las sucesiones está comprendido en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Relativas a los movimientos de capitales

salvo en los casos en que sus elementos constitutivos estén circunscritos al interior de un solo estado miembro.

Es decir, que las protecciones contenidas en dicho Tratado tendentes a procurar una auténtica libertad de movimiento de capitales, velan por la que atañe a los estados, con repercusión indirecta y posible en sus ciudadanos; pero no le preocupan o competen las discriminaciones que puedan darse entre las personas que residen en distintas Comunidades Autónomas de un mismo estado.
Sobre tal premisa, carente de fundamento absoluto, que pivota exclusivamente, como es habitual en los tiempos que corren, sobre un argumento relativo o de consenso oportunista, el Tribunal de Justicia estima (nº 58) que

la normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento…Cuando de lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes…Soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que solo intervienen residentes…constituye una restricción de la libre circulación de capitales…;

el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá” (nº 60); concluyendo cómo

esa normativa no puede, sin crear discriminación, tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas dos categorías de sujetos pasivos…en lo que atañe a las reducciones fiscales…” (nº 78).

Conclusión.

Si existiese voluntad, no cabe duda que los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para concluir que la normativa estatal provoca una discriminación entre residentes y no residentes en España, serían fácilmente extrapolables a la situación interna del estado Español:

La aplicación de las reducciones en función del lugar de residencia del causante también constituye una restricción a la libre circulación de capitales entre las distintas Comunidades Autónomas, propiciando, además, que Comunidades Autónomas, como la Asturiana, se desangren económicamente en beneficio de aquellas otras que han adoptado medidas que incentivan, directa o indirectamente su economía. Reduce considerablemente el valor de la sucesión cuando no es posible aplicar la reducción.

En definitiva, el diferente trato que reciben los residentes en las distintas Comunidades Autónomas, con la incidencia que ello conlleva en el desarrollo económico de las mismas, propicia una indiscutible discriminación que debería ser paliada, a nivel estatal, mediante el establecimiento de un único marco de reducciones fiscales.
Es por ello que, si bien la sentencia comentada no pone fin a la discriminación injustificada que sufrimos los asturianos en esta materia. Sus argumentos, unido a la necesaria modificación normativa que propicia a nivel estatal, nos de ciertas esperanzas al suponer un soplo de aire nuevo que repare la injusta situación en la que nos encontramos.

La situación es propicia y la ciudadanía no entendería que se mirase para otro lado.

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