201511.09
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Novedades sobre la cláusula suelo. La Comisión Europea se posiciona.

Es indudable que no paran de llegar novedades sobre la cláusula suelo.

Parecía que tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 el tema estaba claro. Las cláusulas suelo podrían ser nulas pese a haberse cumplimentado aparentemente todos los requisitos formales.

El derecho del consumidor a reclamar lo pagado por exceso, se circunscribía a lo generado tras la publicación de esa sentencia.

Sin embargo, distintos Juzgados y Tribunales -con práctica unanimidad en Asturias-, se rebelaron contra esta decisión, argumentando su no vinculación y seguían concediendo al consumidor el derecho percibir lo pagado por exceso durante toda la vida del préstamo. De nuevo el Tribunal Supremo llegó en “ayuda” de las entidades bancarias, y con dos sentencias de 24 y 25 de marzo de 2015, ratificó el inicial criterio de 2013 y reiteró que el derecho a reclamar tenía como fecha de referencia la de la primera sentencia; 9 de mayo de 2013.

Los Tribunales, en particular la Audiencia Provincial de Asturias -rebelde hasta la fecha- modificó sus resoluciones y se aquietó a la nueva y reiterada jurisprudencia del Supremo. Se impedía así, de facto, el derecho a reclamar por lo pagado por exceso durante toda la vida del préstamo y se “limitaba” a lo generado tras la sentencia del Supremo de 2013.

¿Qué ha pasado últimamente?.

Pues que la Comisión Europea se ha posicionado, y ha emitido un informe en el que se recoge que “la interpretación de no vinculación” que realiza el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE es incompatible con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula extiende sus efectos hasta la declaración de nulidad de la misma. Y que…

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El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.

Y finalmente que además,

de conformidad con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal de Justicia, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor. -Y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.

Resumiendo: que si la cláusula suelo es NULA, como dice el Tribunal Supremo, tiene que ser nula desde el inicio, desde que se impuso. Y por tanto, no tiene sentido que se limite la devolución de lo pagado en exceso a una fecha concreta, sino que debe ser a TODO lo pagado de más, durante toda la vida del préstamo. Este ha sido el argumento que han mantenido muchos de nuestros Tribunales a lo largo de los años, pero…

¿Por qué es importante que se diga ahora por la Comisión Europea?

¿Es que nuestros Tribunales están vinculados por su criterio?. Pues bien, es importante, pero no existe tal vinculación. En primer lugar hemos de destacar que no hablamos de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino de un informe de la Comisión Europea.

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Pero, ¿por qué y en qué circunstancias se hace ese informe?. Para comprender la situación debemos saber que actualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está tramitando (salvo error) siete cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales españoles que consideraban que la sentencia del Tribunal Supremo que limitaba la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, infringía la normativa europea, concretamente las planteadas por:

  • El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada (DOCE 13/7/2015, Asunto C-154/ 15).
  • La Audiencia Provincial de Santander (Sección 4ª).
  • La Audiencia Provincial de Zamora (DOCE 14/9/2015, Asunto C381/15).
  • La Audiencia Provincial de Castellón (DOCE 14/9/2015, Asunto C-349/15).
  • La Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª).
  • LaAudiencia Provincial de Alicante (DOCE 24/8/2015, Asunto C-307/15 y DOCE 24/8/2015, Asunto C-308/ 15).

En la tramitación de las cuestiones el TJUE antes de dictar resolución, solicita informe a distintas partes, y entre ellas tiene sin duda transcendencia el que emite la propia Comisión Europea a la que, se le supone, una gran objetividad. Es en la tramitación de la primera de las cuestiones citadas (la del Juzgado de lo Mercantil de Granada), en la que se emitió ese informe auténticamente demoledor para los intereses de los bancos y para el criterio del Tribunal Supremo.

Su importancia radica en la objetividad que se le supone al mismo y que puede anticipar cual va a ser la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de forma tal que si éste coincide con el criterio de la Comisión, el “asunto” de las cláusulas suelo volverá a sufrir una auténtica revolución.

¿Que hacer ahora?, ¿que deben hacer los afectados?, ¿esperar antes de reclamar?. No parece que sea sensato ni necesario.

Y es que, en primer lugar, lo que estamos discutiendo es CUANTO debe devolverle el banco. Y, mientras lo fijamos, lo indudable es que esos actos deben CESAR de inmediato. Lo prudente es reclamar HOY, por un lado que se cese el cobro, y por otro que se devuelva, al menos, lo pagado desde 2013, “reservándose” el reclamar el resto si es que, finalmente, el TJUE dice que se tiene derecho a reclamar más. Simplificando, reclamar sin cerrarse puertas.

¿Qué van a hacer los Tribunales?.

En principio, van a quedarse a la espera de lo que diga el TJUE, y mientras tanto seguirán al Tribunal Supremo, si bien, existen excepciones, como la Audiencia Provincial de Tenerife, una de cuyas secciones, ha suspendido la tramitación de todos los recursos de apelación a la espera de la “sentencia europea”.

¿Y los afectados?.

Reclamar, sin duda. Sigue habiendo miles de afectados a los que SU BANCO LES DEBE DINERO.

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